¿Qué evaluó el gobierno antes de aplicarle impuestos a Uber, Netflix y otras plataformas?
Un informe oficial revela el proceso que siguió el gobierno para gravar con impuestos a las aplicaciones que operan en Uruguay como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify y otras.

El gobierno optó por ir por actividades puntuales en primera instancia y no todo el espectro de la nueva economía. Foto: Archivo El País
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La irrupción de la economía digital en Uruguay con la aparición de aplicaciones y plataformas para servicios de transporte (Uber, Cabify), entretenimiento (Netflix, HBO Go, Spotify) y alojamiento (Booking.com, Airbnb) trajo aparejado un problema para sus competidores tradicionales: la falta de regulación de las primeras sobre los impuestos.
El gobierno adoptó en 2017 una fórmula, que tributaristas locales definieron como “de vanguardia”, para gravar a estas plataformas y aplicaciones.
Ahora, un documento de la Dirección General Impositiva (DGI) elaborado por las contadoras Mariana Brussone, María Inés de Sosa y Vera do Canto establece qué estuvo por detrás al momento de gravar a esas plataformas y aplicaciones y cómo se resolvió hacerlo.
“La prestación de servicios mediante plataformas web por parte de compañías extranjeras no residentes, compite directamente con empresas locales (en su mayoría pymes), en un principio sin pagar impuestos. Sería muy injusto que esa situación se mantuviera en el tiempo, generando problemas de justicia e igualdad con entidades que operan prestando servicios de forma tradicional, que hacen su contribución a las arcas del Estado”, señaló el trabajo.
Las autoras explicaron que “junto al desarrollo tecnológico vino la mejora del acceso a internet y concomitantemente al resto del mundo llegaron las principales multinacionales de servicios digitales a prestar servicios en Uruguay: Netflix, Spotify, HBO Go, Uber, Airbnb, Booking, etc.”.

Aplicación de Uber en celular. Foto: Darwin Borrelli
“Mientras tanto empresas locales que prestan similares servicios ven mermados sus ingresos por la migración de clientes al formato digital. Tal es el caso de inmobiliarias, taxímetros y otros servicios de transporte terrestre de pasajeros, disquerías, servicio de televisión por cable para abonados y muchos más”, agregaron.
En ese sentido, el informe de DGI indicó que “la motivación que tuvo Uruguay para gravar este tipo de servicios no fue un afán fiscalista o recaudatorio, sino que obedeció a razones políticas”.
Y eso tuvo que ver “con tratar de preservar una competencia leal entre los distintos agentes económicos”, añadió.
Es que “previo a que se implantara este esquema de tributación lo que estaba sucediendo era que una serie de servicios que se prestaban a través de plataformas digitales no estaban siendo efectivamente gravados en Uruguay, mientras competían con empresas locales que prestan los mismos servicios pero de forma tradicional, aportando impuestos a la sociedad”, afirmó.
Las autoras expresaron que “con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.535 (que alcanzó a estas aplicaciones y plataformas) ya existían en la normativa nacional algunas aproximaciones a la imposición relacionada con la economía digital, tanto en imposición al consumo, como en renta” como por ejemplo la vinculada a “libros electrónicos” y “servicios técnicos y publicidad (incluida la publicidad por internet)”.
Con la nueva ley, que entró a regir en enero de 2018, “Uruguay ha estado en una posición vanguardista a nivel mundial, ya que no son muchos los países que han regulado el tratamiento fiscal de los servicios digitales, en gran parte del mundo es aún un tema de discusión”, aseguraron las autoras.
En esa línea, “Uruguay optó por abarcar en una primera instancia actividades puntuales y no abocarse a todo el espectro de la economía digital, que es mucho más amplio de lo que se decidió gravar”, explicó el informe de la DGI.
“En una primera instancia se incluyeron en el hecho generador, tanto de impuestos a la renta como de IVA, prestaciones de servicios que son competitivas con empresas locales que prestan esos mismos servicios en formato tradicional, apuntando a las principales empresas multinacionales que prestan este tipo de servicios”, afirmó.
“A su vez, manteniendo la premisa de no crear nuevos impuestos, tampoco se diseñaron retenciones a través de los medios de pago. Es decir que el contribuyente es el propio prestador del servicio. Por ese motivo se flexibilizaron normas formales con el objetivo de facilitarles el cumplimiento voluntario a contribuyentes que no están localizados en el país. Esas facilidades incluyeron la no obligatoriedad de nombrar un representante en el país, extensión de los plazos para hacer los anticipos, adaptación de las normas formales de documentación y tal vez lo más novedoso sea aceptar el pago en dólares americanos en vez de moneda nacional”, agregaron.

Spotify. Foto: Archivo El País.
La nueva normativa distinguió entre servicios audiovisuales (Netflix, HBO Go, Spotify) y actividades de mediación o intermediación (Uber, Airbnb, Booking). En el caso de los primeros se consideran 100% renta de fuente uruguaya (y por tanto pagarán Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas o a los No Residentes por toda su renta) y en el segundo, se consideran 100% de fuente uruguaya si el hotel, inmueble o auto y la persona que lo contratan están en Uruguay. Cuando la persona está en el exterior (un turista por ejemplo) se considera 50% de fuente uruguaya.
Uruguay en mitad de tabla en cuanto al pago de impuestos
Uruguay se ubica de mitad de tabla para abajo (puesto 103) entre 189 países en el informe Pagando Impuestos 2020 que elaboraron en conjunto la consultora PwC y el Banco Mundial.
Eso es en virtud del puntaje que consigue Uruguay al promediar diversos aspectos como la carga impositiva, el tiempo que lleva pagar los impuestos y la cantidad de trámites o procedimientos necesarios para ello.
En cuanto a la carga impositiva, desde 2012 no se observan cambios en Uruguay (tras haberse reducido entre 2006 y 2007 (ese año entró a regir la reforma tributaria) y con una mínima baja entre 2011 y 2012.
Por el lado del tiempo que lleva pagar impuestos, el informe señala que fueron 163 horas en el año (manteniéndose estable respecto al año previo) con una marcada reducción en la última década ya que en 2009 eran 336 horas y en 2014 eran 277 horas.
En cuanto a la cantidad de trámites o procedimientos para abonar tributos, se mantiene estable desde 2015 con 20 en total, una reducción respecto a los 33 de 2012 y los 55 que se requerían en 2005.